Por Jose Miguel Medina Tejeda
Polo,Barahona.-Según un documento del PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT,FINANCIAMIENTO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL ESTADO DOMINICANO .
Los 64 apartamentos que nunca se construyeron por el INVI por falta de Terreno que se llamaría Villa Progreso Polo, y personas necesitando .
Tomamos los considerando y notaremos que Instituciones y dirigentes no hacen su trabajo o las cosas se olvidan en el tiempo y las familias sufren por falta de un techo.
CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracán Georges por territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a múltiples familias en la comunidad de Polo, Municipio de Cabral, Provincia de Barahona.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar que cada familia dominicana adquiera una vivienda digna e higiénica, y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar que cada familia dominicana adquiera una vivienda digna e higiénica, y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado al Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales de los damnificados del Huracán Georges.
ahora aparece el decreto 220-99 si clikiamos lo vermos http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/mlx/docs/1b/503/722/729.htm.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-99
CONSIDERANDO: Que con el paso del Huracán Georges por territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a múltiples familias en la comunidad de Polo, Municipio de Cabral, Provincia de Barahona.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano propiciar que cada familia dominicana adquiera una vivienda digna e higiénica, y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Cabral, Provincia de Barahona, hay terrenos disponibles, suficientes y aptos para levantar un proyecto habitacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado al Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales de los damnificados del Huracán Georges.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser traspasada al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y destinada a la construcción de un proyecto de viviendas para satisfacer las necesidades habitacionales de los damnificados del Huracán Georges en la comunidad de Polo, del municipio de Cabral, Provincia de Barahona, y otras posibles soluciones, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área superficial de Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Metros cuadrados, Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (22,545.82 Mts².), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 2, de la comunidad de Polo, municipio de Cabral, Provincia de Barahona.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupen cualquiera de los terrenos previsto en el presente Decreto, con excepción de las obras que pueda emprender el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para el levantamiento del proyecto.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Art. 1ro. del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del año 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Art. 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones señaladas estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Art. 1ro. de la Ley 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, año 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Periodismo de Investigación .
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